jueves, 10 de julio de 2014

20/5/2014


Un conocido y cuestionado prestamista ha interpuesto una demanda de conciliación contra el abogado Carlos Javier Galán por un artículo publicado en su blog personal, así como contra la asociación ADEVIF por haberlo reproducido en esta web. 

El demandante pretende que el citado artículo sea retirado de la red, que se le pidan disculpas y, en caso contrario, amenaza con interponer una querella criminal.

Considera que este texto perjudica su imagen, su honor y lo que el llama su "buena fama".

Lo que resulta más llamativo es que en el artículo al que hace referencia ni siquiera se le cita. Pero significativamente parece que se ha dado por aludido.

Estamos ante un vano intento de silenciar a quienes venimos denunciando las tramas organizadas de estafas financieras.

El próximo 22 de mayo, el presidente de la ADEVIFRafael Pozo, atenderá la citación del Juzgado de Paz de Andorra (Teruel), que tramita este proceso.
Categoría: ComunicadosNoticias
1 comentarios:
Belén dijo...
En mi opinión, queda evidenciada la impunidad con la que actúan estos delicuentes. Asombra el hecho de que apele a su imagen, honor y "buena fama".
Los expertos ya han denunciado que no se trata de invididuos aislados, sino de redes delincuentes que se organizaron para robar dirigidas por intermediarios financieros no bancarios. Es cierto que los intermediarios financieros bancarios les ampararon y que contaron con la colaboración de ciertos notarios y funcionarios judiciales cuya complicidad se puede demostrar. En relación a estos cómplices integrados en el sistema financiero y judicial, si tenemos en cuenta que ninguna operación de compraventa se ha investigado en los juzgados de instrucción, no ha podido demostrarse todavía si dicha colaboración tenía como contraprestación el obtener sumas dinerarias a costa de las víctimas.
De cualquier forma, la "fama" de delincuentes, se la han ganado a pulso.
Carecen de imagen de cualquier tipo, al no pertenecer a ninguna figura reconocida como intermediación financiera no bancaria. De hecho, hasta la fecha, ningún organismo ni administración del Estado ha regulado sus actuaciones.
Y lo que este individuo alega como "honor" es en mi opinión, falta de humanidad.
Lo que trataba de conseguir con esta petición de "conciliación" es que su falta de humanidad fuera ignorada.
Demasiados testigos y demasiadas víctimas. Francamente, imposible


17/5/2014

La asociación ADEVIF, con la colaboración del despacho Alberche Área Jurídica, ha elaborado un listado de consejos prácticos para prevenir las estafas de prestamistas.

Esta iniciativa, de carácter preventivo, ha tenido en cuenta el modus operandi más común en este tipo de prácticas delictivas y, partiendo del mismo, señala cuáles son las cautelas que han de adoptarse para evitar convertirse en una víctima de las mismas.

El listado de recomendaciones aparece ya como sección fija de este blog.

Si usted va a solicitar un préstamo hipotecario fuera de los circuitos bancarios, a un prestamista de capital privado o a una financiera, le recomendamos encarecidamente que no deje de leer y de tener muy en cuenta estas útiles advertencias.
Categoría: ActividadesComunicadosNoticias
2 comentarios:
Belén dijo...
Me encanta el blog y de hecho me da pena tener que publicar este comentario. Los compañeros me llamaban hacer tiempo quejándose por algunas páginas web que están circulando por ahí en la que se insulta a las víctimas e incluso se las trata como a estafadoras. En concreto, el objetivo-diana es el presidente de Adevif y en esta ocasión otros socios. Una de ellas, también denunciada, no pudo atenderles porque estaba recibiendo la quimioterapia con la que combate el cáncer en régimen de ingreso. La pretensión a la hora de hacer esto se me escapa de la razón. Al principio este tipo de actuaciones me hacían reír, pero mis compañeros no pueden soportarlo. Reciben muchas llamadas y al final del día, terminan agotados de atender lo que no merece la pena ni deben de atender. A nadie le gusta ser insultado. Más aún cuando es víctima por partida doble. Cuando ha luchado contra muros y solamente ha contado con el apoyo de un abogado magnífico, como lo es Carlos Javier Galán y de quienes desde su experiencia y conocimiento han dado fe de la existencia y del delito de estas redes organizadas que impunemente actúan contra los más vulnerables.
Es preocupante que quienes llevan a cabo este tipo de actuaciones dicen ser también estafados (lo cual nunca he puesto en duda) y asimismo se quejan del nivel de impunidad que gozan los delincuentes.
En fin, es evidente que no se ha podido frenar la degeneración. O que no se ha conseguido mantener un nivel aceptable de higiene. Teniendo en cuenta que por higiene para evitar el empeoramiento de una pequeña herida, es necesario desinfectarla y sobre todo nunca taparla. Que es importante que esté al aire...
Esta es la polémica web en la que por primera vez he entrado. Sea por higiene:
http://stop-estafadores.blogspot.com.es/
Belén dijo...

Excelentes los consejos y sugerencias
Excelente el blog
14/4/2014
Por José Ignacio Navas Olóriz, notario
Publicado en El País, 09.04.2014.


La necesidad social del notario dependerá de que se ajuste a la legalidad tanto como al proceder ético y moral

Ésta era la pregunta que me formulaba unos minutos antes de participar en una mesa redonda que sobre ese tenebroso asunto se celebró, hace unos días, en el Colegio de Abogados de Madrid.

No podía creer que se pudiera dar el delito de estafa en el negocio jurídico del préstamo hipotecario. Después de ese acto, sí lo creo.

La mayor dificultad para creer en ese binomio, estafa e hipoteca, derivaba de la necesaria intervención de un notario. Ante tal intervención surgía de inmediato la pregunta ¿realiza ese notario el control de legalidad al que está obligado? La respuesta no puede ser afirmativa, pues de serlo habría de negarse a tal autorización.

Un contrato celebrado sin testigos, en la estricta intimidad de los contratantes, sin evidencia social, sin que nadie más tenga noticia del mismo, no constituye un dato jurídico observable, y por tanto poco importa al Derecho que se nutre de hechos jurídicamente relevantes; pero aquel contrato puede ser objeto de corroboración por parte de otras personas, con lo que, de inmediato salimos del terreno de los hechos y de las obligaciones morales, para entrar en el de los títulos jurídicos.

El juez casi siempre ignora los hechos, sabe de ellos lo que dicen las partes en el proceso, e incluso en aquellos casos en los que el juez comprueba por sí mismo la realidad de un hecho -los linderos de una finca- tiene que acudir, necesariamente, a ese referente corroborador que es el título. Será necesario que compruebe la realidad de esa finca. La apariencia de los hechos puede no corresponderse con la realidad del derecho.

Por otro lado, el Derecho constituye – pero no sólo eso- una colosal herramienta de pacificación de la contienda a través del orden social. Así pues, una parte importante del mismo se realiza poniéndose de relieve a través de las sentencias de los tribunales. Primero es la norma y después la sentencia, la resolución judicial que en cuanto resulta pacificadora o resolutiva se hace derecho en sentido real e individual para quienes ha sido dictada. Pero la norma solo indica o regula. Es la libertad del ciudadano la que determina su cumplimiento o incumplimiento y éste determina, en definitiva, su análisis por el juzgador, quien a la hora de realizar tal análisis habrá de tener en cuenta otra serie de datos y normas cuyo incumplimiento o aceptación puede no haber estado debatido.

Volvemos con ello a los títulos jurídicos. Una gran parte de la doctrina filosófica (Olivecrona) y jurídica afirma, que "lo que realmente interesa en los litigios es el título legal y no el derecho. En nuestra ideación el derecho se concibe como algo creado por el título, algo que se ubica entre el título y la sentencia y que constituye el fundamento inmediato de ésta", así pues esos títulos o "equivalentes jurídicos" parecen definitivos en la resolución del litigio.

Entre el mero ocupante y quien exhibe escritura de propiedad, prevalecerá la razón de este último. La escritura se muestra como un dato observable para el juzgador que le muestra una evidencia jurídica acerca de un hecho sobre el que tiene que juzgar y sentenciar.

Ésta la gran dificultad con la que se encuentran los presuntamente estafados: el valor de la escritura.

De ahí la necesidad de reclamar una buena y uniforme praxis notarial. El Consejo General del Notariado demostrando una vez más una extraordinaria sensibilidad recordó a los notarios la necesidad de extremar el cuidado y atención en este tipo de intervenciones, y creo que era necesario.

En la auditoría legal que ha de hacer el notario antes de proceder a la autorización de aquellas -y todas- escrituras públicas ha de contemplar la existencia de una norma que dificulta admitir uno de los aspectos que contribuyen a la estafa: la confesión por el prestatario de haber recibido con anterioridad una cantidad muy superior a la efectivamente prestada, ¿se hace necesario recordar que conforme a la ley 7/2012, de 29 de octubre, se limita el pago en efectivo a la cantidad máxima de 2.500 euros cuando alguno de los intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional? ¿Es necesario recordar que en tales escrituras el prestamista siempre ha de actuar en tal carácter?

Otro de los aspectos de ese ritual de engaño consiste en la tasación a la baja del inmueble hipotecado como medio para facilitar la apropiación por el prestamista a cambio de una bajísima cantidad, en el procedimiento de subasta consecuente al impago de la cantidad pactada. ¿Se hace necesario recordar que conforme a la Ley 1/2013 tratándose de vivienda habitual la tasación no puede ser inferior al 75% de la valoración que ha de hacer un tasador profesional y que necesariamente ha de incorporarse a la escritura?

Las advertencias a los prestatarios -que por supuesto tienen derecho a suscribir tales "escrituras" en ejercicio de su libertad civil que el notario está obligado a amparar y respetar-, han de llevarles a completar su consentimiento informado, de tal manera que el sofisticado recurso de librar letras de cambio que ellos aceptan y en cuya garantía se constituye la hipoteca, ha de incluir la explicación acerca de la conveniencia de domiciliar su pago, de la posibilidad del endoso y consiguientes problemas, y de los medios que en tal caso existen para tratar de no dificultar ni agravar el cumplimiento por el prestatario de una obligación que ya se adivina como de improbable cumplimiento.

La actividad notarial ha de constituir una fuente fiable de observables jurídicos sobre los que el juzgador aplicará y hará realidad el derecho. El notario, parece un lugar común, da forma legal a las relaciones jurídicas, a los hechos jurídicos. La ley habla de forma "legal", no de forma jurídica. Pero como lo legal entra en la categoría de lo jurídico y lo ilegal en la de lo antijurídico, tal mandato parece poner de relieve que el legislador se está refiriendo a la categoría más amplia de forma jurídicamente válida o lo que es lo mismo la que se ajusta no solo a las prescripciones legales, formales y sustantivas, sino también al recto proceder ético y moral, a la norma deontológica.

Ese recto proceder es el que contribuye a aproximar el sistema normativo, el ordenamiento jurídico, a la realidad social, a las necesidades de los ciudadanos, y el que acreditará o no, en definitiva, la necesidad social del notario.
Categoría: Artículos
1 comentarios:
Belén dijo...

Magnífica intervención y excelente artículo.
Creo que queda evidenciada en cuantas actuaciones hemos llevado a cabo los afectados ante el poder judicial, su enajenación respecto al asunto expuesto y tratado. Especialmente en lo referente a la referida ley 7/2012, de 29 de octubre, al haber sido aportado como prueba en numerosos casos el justificante del importe dinerario recibido (cheque) por el prestatario del que notarialmente se evitó dar fe. Y en segundo lugar, y especialmente, en relación a la segunda Ley a la que se alude -Ley 1/2013- respecto a la cuantía por la que se subastan los inmuebles. Subastas amañadas en las que no se tiene en cuenta ni el valor del suelo ni las características del inmueble. Los precios de adquisición que casualmente y a veces supuestamente pagan las redes de prestamistas (dado que en ocasiones carecen de liquidez y de patrimonio para adquirirlas, y procurando siempre eximirse de la responsabilidad de asumir otras cargas que conllevase la vivienda, cuando las conlleva) inciden en el más espantoso ridículo. Locales que se subastan por el precio de mercado de un vehículo usado, o viviendas que se subastan por el precio de mercado que se paga por un garaje o aparcamiento.
Estos dos aspectos son en mi opinión los más llamativos y concurrentes: la ocultación del importe dinerario verdaderamente prestado y pagado al prestatario; y los precios de subasta.
En mi opinión, y dado que el asunto es de naturaleza jurídica o judicial; la enajenación en la que han incurrido sus representantes, en mi opinión, no se refiere a títulos sino que recae en el aspecto procedimental: en el consentimiento.
Por otra parte, todas las operaciones comerciales están sujetas a documentos, y en los casos que conozco, han sido ignorados deliberadamente. Desde contratos de préstamo, contratos de compraventa, a recibís o a transferencias bancarias que en ningún caso existen porque no se hicieron. ¿Aparentemente sencillo de comprobar? Si, siempre y cuando los derechos y los deberes de todos los ciudadanos sean estimados por igual.
El hecho es que las víctimas hemos sido doblemente victimizadas: en primer lugar estafadas por parte de redes delincuentes organizadas y posteriormente, por parte del poder judicial al desatender nuestros derechos y a su vez, eximir las obligaciones y el dolo en los que incurrieron los primeros.
13/4/2014

Hace algunos meses reseñábamos una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Soria que calificábamos de "interesante" y "ejemplar" por su contenido, al anular íntegramente una ejecución hipotecaria al apreciar diversas cláusulas abusivas, planteadas por la afectada, defendida por la letrada Margarita Antolín. Pues bien, recurrida en apelación por el prestamista, la sentencia ha sido ahora confirmada por la Audiencia Provincial de Soria.

Aquella resolución judicial declaró abusiva el interés de demora del 29 %, la comisión de impago del 10 %, la valoración del inmueble a efectos de subasta sin tasación profesional y el reducido plazo (6 meses) para devolver íntegramente el teórico capital, por lo que dejó totlamente sin efecto el despacho de ejecución.

En su recurso, la parte apelante alegaba, entre otras cuestiones, que no se había pedido la nulidad de la tasación, pero el tribunal recuerda que la abusividad puede apreciarse de oficio y que el ejecutado sí había hecho reiteradas menciones a ese aspecto. La Audiencia Provincial de Soria coincide en que "la valoración del bien a efectos de subasta por debajo de su valor de mercado, tiene efectos muy perjudiciales para su el consumidor, pues de tal valoración dependerá el precio de salida de subasta y, por tanto, el importe que se puede obtener con la venta para poder pagar la deuda, de tal manera que, de ser muy bajo, puede dar lugar a que no sea suficiente para pagar la deuda o que se adjudique la vivienda el acreedor por un precio muy inferior al de mercado".

También discutía el prestamista la nulidad del plazo de vencimiento y la Audiencia Provincial desestima igualmente ese motivo de recurso: "Consideramos contraria a la buena fe y abusiva la cláusula que establece la devolución de la totalidad de lo prestado, más los intereses remuneratorios, en un solo pago, seis meses despúes de firmado el préstamo". El tribunal recuerda que "el prestamista conocía las circusntancias personales de la prestataria, sus escasos ingresos y su historial previo de impagos, por lo que la imposición de un plazo tan corto de devolución, abocaría necesariamente a la pérdida de la vivienda hipotecada por parte de la deudora, máxime si tenemos en cuenta el escaso valor de tasación a efectos de subasta que se le dio a la finca".

Además, el prestamista sostenía en su recurso que no cabía declarar la abusividad del interés de demora del 29 % por no tratarse de vivienda habitual y por haberse establecido la limitación en una ley posterior sin que quepa retroactividad. Y cree que no puede inaplicarse la cláusula de intereses de demora sino moderarse. La Audiencia Provincial de Soria desmonta todos los argumentos: la abusividad de una cláusula no se limita "al hecho de que el préstamo se haya concedido para vivienda habitual, sino que puede apreciarse en todo supuesto de ejecución"; la nueva normativa "afectará a las actuaciones ejecutivas pendientes de realizar"que en este caso son prácticamente todas; y la facultad de integrar el contrato pondría en peligro, de acuerdo con la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el objetivo de la Directiva, por lo que no cabe su moderación, sino que los intereses abusivos han de tenerse por no puestos.
Categoría: ComunicadosNoticias
1 comentarios:
Belén dijo...
Excelente, por cabal y justa. Felicidades a tod@s.

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12/4/2014
Publicado en Lawyerpress.com, 09.04.2014

El salón de actos del Colegio de Abogados de Madrid registró una gran afluencia tanto de afectados como de profesionales, para asistir a la I Jornada sobre Estafas Hipotecarias organizada por la asociación ADEVIF, con la colaboración del propioICAM y del despacho Alberche Área Jurídica. Abrió el acto la Decana, Sonia Gumpert, quien llamó la atención sobre el alcance de estas tramas delictivas y reivindicó el compromiso social de la abogacía, haciendo mención al papel que están desempeñando los letrados, tanto de turno de oficio como de libre designación, en la defensa de los afectados. Todos los intervinientes coincidieron también en reclamar una mayor implicación del Ministerio Fiscal, un paso que consideraron imprescindible para impulsar la acción de la justicia y evitar que continúe la impunidad de estas tramas. También se apuntó a un papel más activo de la Agencia Tributaria, porque “no sólo estafan a las víctimas, sino que con estas operaciones opacas nos estafan a todos y hay que estrechar todos los cercos sobre las mismas”.

Mª Carmen Aranda, Vicepresidenta de la asociación convocante, justificó los motivos de esta jornada y agradeció afectuosamente la acogida que la abogacía madrileña dispensaba al colectivo de víctimas.

El notario José Ignacio Navas, el Inspector Jefe de Policía Julio Martínez y los abogadosCarlos Javier Galán y Fernando Adame, todos ellos conocedores directos de la materia, participaron en una interesante mesa redonda, moderada por Belén Martínez, de ADEVIF, donde se analizó desde distintas ópticas la actuación de las redes de estafas en préstamos no bancarios.

Fernando Adame trazó el perfil elemental de la víctima: persona con necesidades económicas y con posibilidad de hipotecar un inmueble. Fuera de esto, Julio Martínez insistió en que no existe un perfil en cuanto a nivel cultural, económico o social: cualquiera podemos ser víctima de estas redes.

Los intervinientes informaron, desde sus distintos roles, sobre la situación actual de las investigaciones policiales y judiciales de este fenómeno, tan poco conocido pero con millares de familias afectadas en toda España.

Para Galán, la dificultad probatoria sigue siendo muy marcada, pero se ha avanzado en muchos aspectos: ir rompiendo la invisibilidad del problema gracias a recabar la atención de los medios de comunicación; agrupar a los afectados y acabar con su aislamiento desde el asociacionismo y las redes sociales; y poco a poco lograr una mayor implicación institucional y judicial, algo en lo que aún quedan muchos pasos por dar.

Los ponentes debatieron acerca de diversas cuestiones, como el controvertido papel de algunos notarios en estas operaciones. “Todos los afectados –aseguró Carlos Galán- en algún momento dicen algo parecido a ‘cómo iba a sospechar de que era un engaño, si estaba ante un notario’. Esto dice mucho a favor del prestigio y la credibilidad de la profesión notarial en España y dice mucho en contra de unos pocos notarios con nombres y apellidos”.

El Inspector de Policía Julio Martínez subrayó que, en efecto, la presencia de un fedatario público, contribuye a disminuir el nivel de alerta del prestatario y acaba “sacralizando la estafa”. El notario Ignacio Navas expresó públicamente su compromiso personal para intentar que el colectivo actúe ante estos casos puntuales, al tiempo que pidió reformas legales que refuercen el control de legalidad por parte de los notarios (“hay que evitar que algunos puedan encogerse de hombros”), y reivindicó la necesidad de un código deontológico en la profesión, que hoy no existe.

ROMPER CON LA IMPUNIDAD

Todos los intervinientes coincidieron también en reclamar una mayor implicación del Ministerio Fiscal, un paso que consideraron imprescindible para impulsar la acción de la justicia y evitar que continúe la impunidad de estas tramas. También se apuntó a un papel más activo de la Agencia Tributaria, porque “no sólo estafan a las víctimas, sino que con estas operaciones opacas nos estafan a todos y hay que estrechar todos los cercos sobre las mismas”.

El coloquio registró interesantes intervenciones de letrados presentes entre el público, unos ya ocupados en la llevanza de procedimientos judiciales de este tipo y que valoraron muy positivamente la información ofrecida, y otros mostrándose profundamente sorprendidos por las características y dimensiones del problema.

El segundo bloque de la jornada se centró en las víctimas. La psicóloga forense Ana Isabel Gutiérrez Salegui analizó detalladamente el llamativo modus operandi que despliegan estas redes criminales, coincidiendo con los anteriores intervinientes en que cualquiera puede caer en la trampa, porque “han diseñado una hábil operativa de engaño, depurada a través de años”.

Para la psicóloga, los estafadores juegan con factores como una inmediatez que impide el asesoramiento y el acompañamiento, el temor y la angustia que produce una situación económica apremiante, la confianza en el entorno (prestigio del notario y a veces documentos bancarios falsos) y el deliberado aumento del cansancio mental y el nerviosismo, mediante largas esperas previas o prisas finales del prestamista que hacen bajar la guardia del prestatario.

También describió la situación psíquica en la que desembocan estos delitos. Recomendó a los letrados reclamar judicialmente esos daños psíquicos y ofreció a los estafados una serie de recomendaciones prácticas a la hora de afrontar el drama personal y familiar en el que acaban inmersos, como pautas de comunicación al entorno cercano, de autocuidado, de apoyo mutuo o de evaluación psicológica. No hay que olvidar que se han registrado incluso algunos suicidios de estafados. “Por muy grave que sea la situación económica, la salud mental es más importante. Porque sin salud no se sale de esto”.

En el enriquecedor coloquio, tomaron la palabra varias víctimas, cuyo testimonio en primera persona sobrecogió a los presentes.


Clausuró la jornada Carmen Pérez Andújar, Secretaria de la Junta de Gobierno del ICAM, quien felicitó a la organización y los participantes por esta iniciativa y su desarrollo, y animó a los afectados a no desfallecer en esta complicada lucha por sus derechos.