19/1/2013
Por L. Cano
El
crédito bancario casi cerrado empuja a muchos deudores desesperados a los
préstamos privados, a pesar de intereses desorbitados y el peligro de poner en
juego su vivienda.
La
situación era desesperante para Martín. Sin trabajo desde hace dos años, con
dos hijos y atrasos en las letras de su hipoteca a falta de cinco años para
terminar de pagarla. Los ahorros se secaron y, con el crédito bancario cerrado
por su situación económica, cayó en la tentación de un dinero demasiado rápido
y fácil con la esperanza de ganar tiempo hasta encontrar un trabajo. El
prestamista ofrecía "¡Dinero urgente! Seriedad y discreción
asegurada". El préstamo de 6.000 euros se convirtió en 18.000 en tres
meses con unos intereses desproporcionados. Y el problema siguió engordando con
nuevos créditos del prestamista para pagar la deuda contraída con él. Hasta
recibir la amenaza de la subasta de su vivienda por una deuda que había
superado ya los 60.000 euros.
La
situación de crisis es campo abonado para los prestamistas particulares. Sin
sede social, sin registro, solo un número de teléfono. Antes de conceder un
crédito, generalmente solo exigen el DNI y presentar las garantía hipotecaria
de una vivienda como aval. No importa la nómina, ni los ingresos, ni pertenecer
a una lista de morosos. La opacidad de los prestamistas se aprovecha de unos
clientes que tampoco buscan demasiada transparencia en los acuerdos, ya que,
para su desgracia, no ofrecen garantías de solvencia.
"Los
prestamistas privados están interesados sobre todo en que dispongas de una
vivienda para que, en el caso de que no pagues, sacarla a subasta
pública", explica Aitor Ibarra, abogado
especializado en derecho financiero. "Cuando acude una persona a
un prestamista particular es porque la banca no le financia, y entonces se
encuentra en una situación de necesidad que le avoca a firmar lo que le pongan
por delante con tal de solucionar su situación inmediata". Un
préstamo de 15.000 euros pedido por una pareja pudiente de inmigrantes en
España se convirtió en una deuda de dos millones de euros en cinco años.
Pagaron 600.000 euros antes de acudir a los juzgados para denunciarlo. Llegaron
a firmar 15 documentos notariales y a hacer al prestatario socio de una empresa
para saldar su deuda. Después de tantas escrituras y actas notariales era
difícil demostrar legalmente engaño alguno.
Los
prestamistas privados financieros buscan cobrar altos intereses, pero no están
tan interesados en la ejecución hipotecaria como los prestamistas subasteros,
expertos en atar el crédito para quedarse con la vivienda. El límite en el aval
no existe. "No es la primera vez que acude una persona a un
prestamista para solucionar un crédito y al final garantiza el piso que va a
comprar, el de su padre y el de dos amigos más", cuenta el abogado
Ibarra. "Los préstamos firmados ante notario limitan la defensa
del consumidor. Si no abona el crédito a tiempo se ejecutan las garantías con
poca oposición legal posible".
INTERESES
USUREROS
No
existe un límite fijado para considerar como abusivo un determinado tipo de
interés."Podría ser legal que una persona pida un préstamo al 80% de
interés para pagar una deuda de juego, pero no lo sería si el préstamo es para
adquirir una vivienda, ya que no se puede exigir más de 2,5 veces el tipo de
interés del dinero según la ley de crédito al consumo. En este caso, un interés
superior al 10% TAE podría ser considerado como usura, aunque siempre dependerá
del criterio del juez", explica Aitor Ibarra.
Mariló
Molina, miembro del gabinete jurídico de la organización de consumidores Facua,
advierte sobre la indefensión legal de las personas que acuden a los
prestamistas. El préstamo es en realidad un contrato entre particulares, puesto
que los prestamistas no están constituidos como empresas y es complicado
legalmente demostrar que se dedica a una actividad empresarial. El prestatario
no tiene, por tanto, carácter de consumidor, y su caso no está amparado por las
leyes que lo protegen de cláusulas abusivas. El acuerdo queda reflejado en un
contrato civil, sujeto a la normativa general sobre contratos, sin ningún
tratamiento legal específico.
CRÉDITO
PRIVADO
Las
sociedades de crédito privado, alternativo al bancario, sí están controladas,
por Consumo, competencia de las comunidades autónomas. Como estipula la ley de
crédito al consumo, se exige un registro, responsabilidad civil y oferta
vinculante, entre otros requisitos legales. Y, aunque los intereses son mayores
que en el crédito bancario, regulado por el Banco de España, pueden resultar
una alternativa en caso de urgencia.
Los
prestamistas particulares, sin embargo, se mantienen deliberadamente al margen
de estos registros. Actúan simplemente como inversores privados. El margen
legal de actuación contra un abuso es pequeño. El prestatario, si el juez le da
la razón, podrá conseguir con suerte la limitación de los tipos de interés o la
devolución solo de la cantidad originalmente prestada, como indica la ley de
usura de 1908, todavía en vigor. El abogado Ibarra lamenta esta desventaja
legal ante los prestamistas: "Fuera del circuito bancario no es
recomendable ninguna vía de financiación. Si los bancos están poco controlados,
con los particulares es inimaginable".
Y
no solo están los préstamos abusivos, sino también directamente el burdo timo.
El caso más común es superponer en las escrituras un mayor importe del
realmente entregado al prestatario. Por ejemplo, en el documento se especifica
que se entregan 10.000 euros pero en realidad solo se prestan 5.000. El
problema es que muchos clientes no recogen una copia de la escritura y se
enteran de lo firmado cuando, al vencimiento, les avisa el abogado del
prestamista.
CUANDO
EL BANCO CIERRA EL GRIFO
Los
expertos financieros recomiendan no salir del circuito bancario. Si la
situación económica personal impide acceder a él, las sociedades de crédito
privadas registradas y reguladas son la alternativa, aunque siempre supone un
mayor coste en intereses. Si también es inaccesible, los expertos desaconsejan
absolutamente los prestamistas privados. En caso de acudir a ellos por
desesperación, es indispensable asistir asesorado por un abogado financiero y
dejar huella por escrito de todas las decisiones: presupuesto financiero,
gastos de intermediación, tipo de interés principal y de demora, TAE anual... Y
qué garantías se van a pedir: si son hipotecarias, qué bien se va a hipotecar y
a nombre de quién, y la tasación. Todo por escrito y leyendo atentamente la
letra pequeña. En cualquier caso, recomiendan evitarlos porque generalmente
resulta peor el remedio que la enfermedad.
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