13/4/2014
Hace
algunos meses reseñábamos una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Soria
que calificábamos de "interesante" y "ejemplar"
por su contenido, al anular íntegramente una ejecución hipotecaria al apreciar
diversas cláusulas abusivas, planteadas por la afectada, defendida por la
letrada Margarita Antolín. Pues bien, recurrida en apelación por el
prestamista, la sentencia ha sido ahora confirmada por la Audiencia Provincial
de Soria.
Aquella
resolución judicial declaró abusiva el interés de demora del 29 %, la comisión
de impago del 10 %, la valoración del inmueble a efectos de subasta sin
tasación profesional y el reducido plazo (6 meses) para devolver íntegramente
el teórico capital, por lo que dejó totlamente sin efecto el despacho de
ejecución.
En
su recurso, la parte apelante alegaba, entre otras cuestiones, que no
se había pedido la nulidad de la tasación, pero el tribunal recuerda que la
abusividad puede apreciarse de oficio y que el ejecutado sí había hecho
reiteradas menciones a ese aspecto. La Audiencia Provincial de Soria coincide
en que "la valoración del bien a efectos de subasta por debajo de su
valor de mercado, tiene efectos muy perjudiciales para su el consumidor, pues
de tal valoración dependerá el precio de salida de subasta y, por tanto, el
importe que se puede obtener con la venta para poder pagar la deuda, de tal
manera que, de ser muy bajo, puede dar lugar a que no sea suficiente para pagar
la deuda o que se adjudique la vivienda el acreedor por un precio muy inferior
al de mercado".
También
discutía el prestamista la nulidad del plazo de vencimiento y la Audiencia
Provincial desestima igualmente ese motivo de recurso: "Consideramos
contraria a la buena fe y abusiva la cláusula que establece la devolución de la
totalidad de lo prestado, más los intereses remuneratorios, en un solo pago,
seis meses despúes de firmado el préstamo". El tribunal recuerda
que "el prestamista conocía las circusntancias personales de la
prestataria, sus escasos ingresos y su historial previo de impagos, por lo que
la imposición de un plazo tan corto de devolución, abocaría necesariamente a la
pérdida de la vivienda hipotecada por parte de la deudora, máxime si tenemos en
cuenta el escaso valor de tasación a efectos de subasta que se le dio a la
finca".
Además,
el prestamista sostenía en su recurso que no cabía declarar la abusividad del
interés de demora del 29 % por no tratarse de vivienda habitual y por haberse
establecido la limitación en una ley posterior sin que quepa retroactividad. Y
cree que no puede inaplicarse la cláusula de intereses de demora sino
moderarse. La Audiencia Provincial de Soria desmonta todos los argumentos: la
abusividad de una cláusula no se limita "al hecho de que el
préstamo se haya concedido para vivienda habitual, sino que puede apreciarse en
todo supuesto de ejecución"; la nueva normativa "afectará
a las actuaciones ejecutivas pendientes de realizar"que en este caso
son prácticamente todas; y la facultad de integrar el contrato pondría en
peligro, de acuerdo con la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, el objetivo de la Directiva, por lo que no cabe su moderación, sino
que los intereses abusivos han de tenerse por no puestos.
Belén dijo...
Excelente, por cabal y justa. Felicidades a tod@s.
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