29/12/2013
¿Por
qué en el proceso hipotecario, cuando se formula oposición por cláusulas
abusivas, la parte ejecutante tiene posibilidad legal de recurrir en apelación
la resolución judicial y la parte ejecutada no?
Esto
es lo que se ha preguntado el titular del Juzgado
de Primera Instancia nº 7 de Avilés, y por ello ha acordado elevar al
Tribunal Constitucional una cuestión de constitucionalidadrelativa al artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, al entender que establece una discriminación injustificada.
Según
la citada norma, si el juez acuerda que las cláusulas del préstamo hipotecario
son abusivas, la parte ejecutante -el acreedor- puede recurrir en apelación.
Por el contrario, si decide que no son abusivas, la parte ejecutada -el deudor-
no tiene posibilidad de recurso alguno.
La
redacción actual de este artículo fue introducida por la Ley 1/2013 de
protección a los deudores hipotecarios, texto que el gobierno impulsó tras el
varapalo judicial del Tribunal europeo al proceso hipotecario español y también
para intentar neutralizar la iniciativa legislativa popular que había
promovido la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.
Fueron
Rubén Fernández y José Miguel Martínez, abogados de dos deudores hipotecarios,
quienes plantearon la posibilidad de elevar cuestión de constitucionalidad,
petición que fue acogida favorablemente por el magistrado Joaquín Colubi Mier.
El
Tribunal Constitucional tendrá que admitir a trámite o no la cuestión planteada
por el juez y, si la admite, pronunciarse sobre si la referida regla
es acorde con los artículos 14 y 24 de la constitución, los que consagran la
igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Mientras
tanto, el Juzgado de la localidad asturiana ha dejado en suspenso los
procedimientos de ejecución hipotecaria que tenía en curso, hasta que el TC se
pronuncie.
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