16/3/2013
El
Tribunal de Justicia Europeo ha informado en un comunicado de que ha dictado una sentencia por la
que declara que el procedimiento de ejecución hipotecaria español no se
ajusta a la normativa europea de protección al consumidor.
El
proceso español tiene un sistema de causas limitadas de oposición a la
ejecución, entre las cuales no se encuentra el hecho de que alguna cláusula del
préstamo pueda ser considerada abusiva.
Si
el afectado pretende que se declare ese carácter abusivo, tiene que acudir a
otro procedimiento judicial declarativo y, mientras tanto, la ejecución no
se detiene por lo que, en caso de que el otro procedimiento se resuelva a su
favor, casi con total seguridad habrá perdido ya su vivienda y el daño
sólo reparable por vía de indemnización.
La
sentencia de la corte europea considera que esa normativa española, al impedir
al juez suspender el procedimiento de desahucio mientras se decide si alguna
cláusula del contrato de préstamo hipotecario ha de declararse abusiva, es
contraria al Derecho de la Unión Europea.
Al
no contemplar la paralización provisional de la ejecución hipotecaria, la
normativa española hace difícil o imposible, a juicio del tribunal, aplicar la
protección que la directiva europea otorga a los consumidores frente a
cláusulas abusivas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario